Los documentos del bebé: la inscripción en el registro civil

Los documentos del bebé: la inscripción en el registro civil

Cuando nace un bebé, como nuevo ciudadano, hay que inscribirle en el Registro Civil. Te explicamos qué trámites y gestiones hay que hacer a nivel burocrático.

La obligación de declarar el nacimiento del bebé afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo. El plazo de declaración será de treinta días cuando se acredita justa causa, que constará en la inscripción. 
También se puede promover la inscripción por la Dirección del Centro Hospitalario en el que tuvo lugar el alumbramiento. 
Normalmente, los pasos a seguir para inscribir a un bebé en el Registro Civil son los siguientes:

(Te interesa: Los hospitales inscribirán a los recién nacidos)

● La Dirección del Centro Hospitalario en el que se ha producido el alumbramiento, o bien el ginecólogo que ha asistido al parto, extiende un certificado de nacimiento en el que constan, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación de quien lo suscribe; la fecha, hora y lugar del alumbramiento, sexo del nacido y menciones de identidad de la madre, indicando si es conocida de ciencia propia o acreditada. La madre firmará el parte, salvo si ésta no puede o se opone, circunstancia que también se hará constar. El nacimiento se inscribe en el Registro Civil donde acaece.
No obstante, se puede solicitar la inscripción en el Registro Civil del domicilio de los padres. En este segundo supuesto, debe justificarse el domicilio.nullPUBLICIDADnull

(Te interesa: El DNI del recién nacido, en este mismo apartado)

● Posteriormente, se procederá a la justificación del domicilio, para determinar el Registro Civil al que corresponda su inscripción. Tal justificación se hace mediante exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos o, en su defecto, por certificaciones de convivencia o de residencia del padrón municipal.

●Finalmente, en el Registro Civil del domicilio de los padres, previa presentación de la certificación médica y de la justificación del domicilio, el encargado del registro procederá a realizar la inscripción de nacimiento, en la que constará especialmente: la hora, la fecha y el lugar de nacimiento, el sexo de la criatura, el nombre impuesto, los padres, el número que se asigne en el legajo al parte o comprobación y la hora de inscripción. Cuando corresponda, también se hace mención marginalmente al matrimonio de los padres. En el caso de que se trate de un matrimonio o pareja de hecho, cualquiera de los dos, la mamá o el papá, podrá hacer este trámite. En cambio, si no están casados, deberán personarse en el registro para realizar la inscripción de su bebé.

Para más información y consulta de los formularios necesarios, visita la página web del Ministerio de Justicia.

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